Nueva directiva para los dispositivos de protección trasera contra el empotramiento.

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El 20 de febrero de 2019 se publicó la enmienda 03 del Reglamento 58 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) referente a los dispositivos de protección trasera contra el empotramiento.

La evolución de la enmienda 02 a la 03 tiene como fecha tope 01 de septiembre de 2021.

Los principales cambios de aplicación son:

  1. Distancia del dispositivo al suelo: pasa de 550 a 450mm
  2. Cambio de la altura de la barra de defensa de 100mm a 120mm
  3. Interrupción de la protección trasera (hace referencia a cómo instalar, por ejemplo, plataforma elevadora etc)

En general y a modo de resumen, se han endurecido las cargas de ensayo. Su implantación, como decíamos, es obligatoria a partir de Septiembre de 2021 y sólo para nuevas matriculaciones.

Así pues, adjuntamos imagen de nuestra propuesta para cumplimiento de la nueva normativa.

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